Desde el 28 de marzo al 22 de abril se llevará a cabo el proceso de Participación Ciudadana consulta y audiencia pública para el Informe de Impacto Ambiental proyecto Sal de Oro, etapa de explotación, iniciado por POSCO Argentina S.A.U.. El emprendimiento de litio está ubicado en Antofagasta de la Sierra, en el límite con Salta, y está próximo a iniciar la etapa de producción, para la cual requiere la aprobación y autorización del organismo minero, previa consulta y audiencia pública llevada a cabo por el Equipo Evaluatorio Interinstitucional (Ministerio de Agua, Energía y Ambiente, y Ministerio de Cultura y Turismo), a través de la Dirección Provincial de Gestión Ambiental Minera, del Ministerio de Minería.
El proceso, que es el mismo que se llevó a cabo con los emprendimientos Sal de Vida (Galaxy) y Tres Quebradas (Liex), incluye la consulta pública del IIA, proyecto Sal de Oro, en todos los Centros de Control Minero Ambiental; en la municipalidad de Antofagasta y en la escuela 167 Santos Blas Casimiro de Ciénaga Redonda; y en la DIPGAM, en la Capital. También se puede consultar el IIA de manera digital, solicitándolo en el Portal del Gobierno de Catamarca, Ministerio de Minería, Participación Ciudadana.
Por otra parte, habrá charlas técnicas, presenciales, que se realizarán en playón municipal de la Villa, los días 31 de marzo y 1 de abril y en Ciénaga Redonda el 12 de abril; y una fiscalización interinstitucional en el proyecto, el 20 de abril. Las actividades concluyen con la audiencia pública, el 22 de abril, también en la escuela de Ciénaga Redonda, área de influencia directa del proyecto.
Para la audiencia, la inscripción es presencial en el Centro de Control de Anfofagasta y en la DIPGAM, hasta cuarenta y ocho horas antes de su realización.
Una vez concluida esta instancia, la DIPGAM -a través de los departamentos técnicos- elabora un informe con lo recabado y los resultados de las actividades, que se incorpora al expediente administrativo.
Marco legal
El marco de esta convocatoria es la resolución 330/ 2016, de la ex Secretaría de Minería, que estableció los parámetros a seguir como requisito indispensable para la aprobación del Informe de Impacto Ambiental (IIA) o su correspondiente actualización para las diferentes etapas de la actividad minera. La Dirección Provincial de Gestión Ambiental Minera, dependiente del Ministerio de Minería, reglamentó dicha normativa mediante la disposición 2021-3-E-CAT-DIPGMA-#MM y estableció que esta instancia se deberá realizar en forma previa a la emisión de la Declaración de Impacto Ambiental D.I.A. o su actualización para las etapas de exploración y explotación; la aprobación del Plan de Cierre para el cierre de mina técnico ambiental; y los que la autoridad ambiental considere necesarios.
El organismo que realiza la convocatoria es el Ministerio de Minería y equipo Evaluatorio Interinstitucional (Ministerio de Agua, Energía y Ambiente y Ministerio de Cultura y Turismo), a través de la Dirección Provincial de Gestión Ambiental Minera, que es la responsable del diseño y la ejecución de la participación ciudadana.